- "Rotundo fracaso" para referirse a la baja concurrencia. "No asistieron directores de compañías, posible falta de liderazgo del Superintendente" calificaron bomberos.
- Abogado de la Junta Nacional: Los problemas legales son producto del obsoleto reglamento general. No hay impedimento a Bomberos para concurrir a consejos de disciplina acompañados de un abogado.
Tal como lo anunciáramos oportunamente, ayer en la edición de Primera Página, se realizo la reunión convocada por el Superintendente de Bomberos de Penco, Marcos Parada Zúñiga, al directorio general y a
la cual fueron especialmente invitados los capitanes de Compañía. La junta realizada en el salón del cuartel general tuvo una duración de una hora y 45 minutos,
oportunidad que tuvieron los asistentes de escuchar una clarísima charla del abogado de la Junta Nacional de Bomberos Fernando Recio, respecto de cómo realizar legalmente la conformación de los consejos de disciplina. De acuerdo a la información proporcionada a Primera Página por círculos
de bomberos, cercanos al edificio de calle Freire, calificaron la reunión de “rotundo
fracaso y falta de liderazgo del Superintendente” Marcos Parada Zúñiga, ya que no participaron los directores de las compañías. Sin embargo, destacaron con elogiosas expresiones la participación del integrante del
directorio y Presidente de la Junta Regional de Bomberos Dino Olivieri Díaz, indicando
que “salvo la reunión“, ya que realizó la
interacción con la exposición que estaba presentado el jurisconsulto. Más adelante fueron empáticos con la autoridad Regional de bomberos y expresaron “Nos
ponemos en la posición el Presidente Regional, el haber traído a un jurista de alto
nivel como Fernando Recio, para la baja concurrencia de oficiales generales y de compañía, "es una vergüenza y falta de respeto" expresaron molestos los bomberos. Luego criticaron al mandamás de Penco, por lo que consideraron "falta
de capacidad para convocar", demostrando al parecer una división y posible quiebre al interior de la
institución, sentenciaron los bomberos.
Más adelante los profesionales de la emergencia, fueron categóricos para cuestionar al
Superintendente por el poco interés de participar activamente y liderando la reunión con preguntas al
abogado, e insistieron “don Dino salvó la reunión”.
A la magnífica exposición del letrado Recio, asistieron, el secretario
general, dos de los consejeros que expulsaron a los ex altos oficiales
generales del periodo anterior, 3 miembros del directorio general, entre ellos
el creador de la aberrante frase “los consejos de disciplina del Cuerpo de
Bomberos no son tribunales de justicia y no se rigen por la Constitución
Política de Chile”, los capitanes de la 2°, 3° y 4° Compañías.
En la exposición del Abogado Fernando Recio, fue
muy enfático para señalar lo obsoleto que se encuentra el reglamento general de
la institución, sin haber sido actualizado desde hace 76 años. Sin embargo, expresó es el
único reglamento validado para actuar ante los Tribunales de Justicia. En este reglamento se puede aseverar que el único que puede presidir los consejos de disciplina es el
Vicesuperintendente. Al referirse a los hechos actuales indicó que todos los consejos
donde haya participado el Superintendente están completamente viciados.
Esto último queda claramente establecido en la expulsión de los ex altos oficiales generales del año 2017, porque todos los consejos los presidio el mandamás institucional, sin tener una carta de inhabilitación del Vicesuperintendente.
Más adelante el licenciado hizo mención que de acuerdo al Código Civil, Artículo 553 que en su parte final del texto señala "En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario", por tanto el Súper y/o Vicesuperintendente no puede presidir el consejo de disciplina, y dejo muy claro que todos los procesos deben realizarse de acuerdo a la ley vigente, a la Constitución Política de la Nación y los Estatutos de la institución. Luego el abogado reitero duramente que todos los problemas que existen actualmente se debe a que el reglamento de bomberos Penco, no está actualizado, reconoció que se le han hecho algunas pequeñas reformas pero nunca fueron comunicadas al Ministerio de Justicia, por tanto no tiene validez, recalcó.
Esto último queda claramente establecido en la expulsión de los ex altos oficiales generales del año 2017, porque todos los consejos los presidio el mandamás institucional, sin tener una carta de inhabilitación del Vicesuperintendente.
Más adelante el licenciado hizo mención que de acuerdo al Código Civil, Artículo 553 que en su parte final del texto señala "En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario", por tanto el Súper y/o Vicesuperintendente no puede presidir el consejo de disciplina, y dejo muy claro que todos los procesos deben realizarse de acuerdo a la ley vigente, a la Constitución Política de la Nación y los Estatutos de la institución. Luego el abogado reitero duramente que todos los problemas que existen actualmente se debe a que el reglamento de bomberos Penco, no está actualizado, reconoció que se le han hecho algunas pequeñas reformas pero nunca fueron comunicadas al Ministerio de Justicia, por tanto no tiene validez, recalcó.
En su charla dijo que a los voluntarios sancionados no pueden ser
juzgados por integrantes de sus propias compañías. Este mismo vicio ocurrió con
los ex altos oficiales generales de año pasado.
Luego se le consultó por un caso que afecta a un voluntario de la
Tercera Compañía, el cuál fue puesto a disposición del consejo de disciplina y
asistió en compañía de su abogado y le fue negada la entrada a comparecer. Al
responder el abogado dijo que efectivamente se había actuado mal todos los
bomberos acusados pueden presentarse al consejo de disciplina acompañados por
abogados y nadie puede privarles porque es un derecho consagrado en la
Constitución Política.
Entre las consultas al profesional de las leyes perteneciente a la
Junta Nacional de Bomberos, Fernando Recio se le preguntó por la participación de César Jara
Torres, en el directorio general. El abogado expreso de forma clara que no
puede participar del directorio ya que perdió su condición. La razón que
esgrimió el abogado fue porque los
documentos así lo expresan y porque no se le ha restituido nuevamente esa posición. Luego
se le consultó por el caso de 2 oficiales generales de alto rango pertenecientes a la
administración pasada y que fueron expulsados, el caso de José Enrique
Valderrama Pardo y el empresario Jorge Nova Pinto,. respondió Recio, si la justicia fallara a su favor
podrían retomar su alta envestidura en el directorio general, ya que al ser expulsados no se les quitó el rango.
Al referirse al ingreso de las personas que se desistieron de los
recurso de protección del año 2017, declaró firmemente que fueron mal
reincorporados, primero debieron ser rehabilitados y posteriormente haber firmado
su solicitud de incorporación y realizado su proceso de aspirantado, siguiendo
todos los protocolos. No debieron
haberlos ingresados directos a sus compañías.
La presentación expuesta por el abogado de la Junta Nacional clarifica sin
duda alguna el por qué de los 10 voluntarios que recurrieron de protección ante
la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Hecho que será recordado
como la peor administración de la historia no por su gestión sino por la
cantidad de recursos de protección y que en la puerta del tribunal pudiera ingresar al menos uno más. Versiones extraoficiales señalan que estos mismos
oficiales generales habrían tomado la decisión de repostularse para el periodo
2019, incluso señalan círculos cercanos a
la tercera compañía que habría andado un emisario o jefe de campaña promoviendo
las candidaturas, hecho que no gustó en los círculos bomberiles tercerinos. Nuestra publicación no pretende denostar, injuriar o calumniar absolutamente a nadie.
Primera Página:Escribimos siempre con la verdad.
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