- No dejarse notificar y después de estar notificado pedir ampliación de plazos y después de vencido. No tiene otra finalidad que dilatar y dilatar el procedimiento. Considero lamentable”
- “Contestación de Recursos lo hacen en calificaciones de tipo personales, con conductas que no tienen que ver con el recurso en sí y no se hacen cargo yo creo que ni del 20% de los antecedentes que esta parte ha cuestionado o que ha denunciado como vulneratorios de los derechos constitucionales”. Sentenció el profesional.
Una entrevista exclusiva a Primera Página concedió ayer, uno de los tres abogados que representan en un recurso de protección, interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, a 6 ex voluntarios de la tercera compañía del Cuerpo de Bomberos de Penco, Erick Daniel Valencia Muñoz, Francisco Javier Montero Palma, Leslie Scarleth Quezada Campos, Yulieth Caneo Reyes y del Voluntario Juan Pedro Montero Palma. El abogado Cristian Echayz Carrasco casi concluyendo sus vacaciones nos recibió y esta fue nuestra conversación.
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Cristian Echayz - Abogado |
P. Abogado nos ha llamado la atención como medio de comunicación el informe entregado a la Corte de Apelaciones de Concepción por el Cuerpo de Bomberos de Penco, en relación al recurso protección de los ex voluntarios que usted representa. ¿Es dilatorio?
R. Primeramente la parte recurrida (Bomberos Penco), tenía conocimiento hace mucho tiempo del recurso mucho antes de ser notificado. Sin embargo ellos (bomberos) trataron por distintos medios de obstaculizar la notificación dando instrucciones al personal que está en el cuartel respecto de no recibir documentos, hasta que se logró notificar después de bastante tiempo. Esta es una situación bastante irregular en el sentido que el recurso de protección es una acción por su naturaleza rápida, es una acción cautelar de carácter urgente.
P. Abogado sus representados debieron incurrir en gastos para notificar?
R. Mire la Corte envío a notificar el recurso a través del receptor de turno que es lo que corresponde habitualmente y los receptores de turnos después de varios intentos no pudieron notificar hasta que la Corte apercibió a la parte, primero a señalar datos certeros del domicilio en consecuencia que los datos siempre estuvieron ahí ya que el cuartel de bomberos no se ha movido desde hace mucho tiempo. Finalmente la Corte exigió que sean los recurrentes (los ex voluntarios), los que mandaran a notificar a costa de nuestra parte. Por lo tanto hubo que contratar a un receptor particular para mandar a notificar el recurso.
P. Técnicamente abogado, el Cuerpo de Bomberos de Penco, respondió el recurso muy apartado de lo que solicitó la Corte de Apelaciones.
R. En primer lugar lo primero que hacen ellos es pedir que se les amplié el plazo estando en conocimiento de recurso desde hace bastantes meses y una vez siendo notificados lo que hacen ellos es pedir más plazos. La Corte les otorgó un plazo de ocho días para informar, piden aumento de plazo, la corte les concede cinco días adicionales y no obstante aquello el Cuerpo de Bomberos evacua su informe aún fuera del plazo de cinco días hábiles adicionales que les había dado la Corte, y cuando informan el recurso fundamentan su contestación en calificaciones de tipo personales con conductas que no tienen que ver con el recurso en sí y no se hacen cargo yo creo que ni del 20% de los antecedentes que esta parte ha cuestionado o que ha denunciado como vulneratorios de los derechos constitucionales. Por lo demás el recurso por nuestra parte está suficientemente fundamentado, no solamente en el reglamento interno del Cuerpo de Bomberos de Penco, sino que además en una serie de documentos oficiales. Se acompañó una veintena de documentos y ninguno de ellos fue objetado dentro del plazo que tenían para aquello y el Cuerpo de Bomberos al evacuar su informe no acompaña ningún documento que desacredite las pretensiones de nuestra parte.
La Corte de Apelaciones al analizar el informe lo encuentra insuficiente toda vez, que informa sólo el superintendente en consecuencia que el reproche es hacia el superintendente y hacia los órganos jurisdiccionales internos del Cuerpo de Bomberos y estamos hablando del consejo superior de disciplina y además el consejo de la tercera compañía. Por lo tanto, la Corte de manera oficiosa sin que esta parte lo haya solicitado pide una ampliación de informe y ordena ahora que sean estas instancias disciplinarias internas, que evacuen un informe al tenor de recurso presentado por esta parte.
P. Abogado y ¿cuántas veces puede ocurrir todo esto de los plazos? Incluso ustedes han solicitado que falle la Corte.
R. A ver técnicamente debieron haber evacuado todos los recurridos, entendemos que cuando se notificó el recurso estaban todos emplazados y debieron haber respondidos todos, la Corte advierte que no han respondido todos por lo que les pide un informe a estos órganos internos, les da una plazo perentorio y además los apercibe que sino evacuan el informe dentro del plazo que la Corte les ha señalado, la Corte pudiera tomar dos acciones distintas: Prescindir del informe y fallar el recurso sin ser oída esta parte y además la Corte esta en absoluta libertad de aplicar una sanción de lo que dispone el auto acordado sobre tramitación del recurso.
P. ¿Cuáles son esas sanciones?
R. Hay multas en este caso no procedería la suspensión de cargo porque no son empleados públicos, pero hay multas a favor fiscal.
P. Todo esto ¿podría llamarse maniobras dilatorias?
R. Yo creo que absolutamente de hecho de no dejarse notificar, después de estar notificado pedir ampliación de plazos y después de vencido el plazo, inclusive vencido el aumento de plazo haber evacuado parcialmente el informe lo que obliga a la Corte a pedir que se complemente, no tiene otra finalidad que dilatar y dilatar el procedimiento lo que considero lamentable porque al final del día se va a llegar a mismo resultado que la Corte va a ver el fondo del recurso en la sala que corresponda y en un minuto lo va a fallar sea en una semana más, un mes más pero el resultado va a ser el mismo.
P. ¿Entonces, abogado cuanto más queda?
R. Sabes, en esto yo entiendo a la Corte en el sentido que debe cautelar que ambas partes sean oídas yo creo es un principio básico del estado de derecho y debido proceso. Nosotros estamos reclamando una situación, estamos diciendo que ciertos hechos ocurrieron de tal forma que vulneraron ciertos derechos de mis representados y resulta lógico que la Corte quiera escuchar la versión de la otra parte, ahora eso no es eterno es decir la Corte no va a esperar hasta que los recurridos (Cuerpo de Bomberos) se les ocurra evacuar el informe por algo ya lo evacuó el superintendente se le dio un plazo perentorio a estos dos órganos disciplinarios internos para que evacuén el informe y si no ocurre dentro del plazo que la Corte les dio simplemente lo que la Corte va hacer es prescindir del informe y resolver con los antecedentes que obran en su poder.
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Fernando Recio - Abogado Junta Nacional. |
Finalmente y como hemos informado oportunamente el Cuerpo de Bomberos de Penco, esta con dos recursos de protección en su contra que agrupan a un total de 10 ex voluntarios. Además la institución está siendo investigada por la Junta Nacional de Bomberos a petición del Ministerio de Justicia de Chile y la Gobernación Provincial de Concepción, por presuntas irregularidades denunciadas. La comisión investigadora la lidera el asesor jurídico de la Junta Nacional, abogado Fernando Recio. Ayer precisamente el abogado Recio entrevistó a ex altos oficiales de la administración 2017 y en una conversación informal, un integrante de nuestra redacción le hizo saber que quería entregarle los datos de un testigo ocular de la posible falsificación de firmas en los cheques que involucrarían al Superintendente Marcos Parada Zúñiga y al ex tesorero general Ignacio Espinoza Gutiérrez, quien lo deshecho. En el mismo plano noticioso versiones no corroboradas por Primera Página indican que en declaraciones al Abogado Fernando Recio, Espinoza habría indicado que él viajaba a firmar cheques cuando se requería, al parecer como una forma de liberar de las responsabilidades a Parada.
En las últimas horas de la tarde de ayer, nuestra redacción recibió correos electrónicos de la comunidad de Cosmito que está muy atenta a lo que ocurra con la escandalosa expulsión del Director de la cuarta compañía, el profesional Roberto Jara Vergara, que al parecer fuera expulsado vulnerándole todos sus derechos constitucionales y de debido proceso.