- No se descartan acciones legales por posibles vicios de conformación de órgano disciplinario y contra quienes han vulnerado reglamento institucional y leyes de la República.
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Los hechos se remontan al 6 de mayo, cuando a juicio de uno de los expulsados estaría viciado el consejo de disciplina de la segunda compañía, integrado por Athenea Loyola Romero, Hernán Cortés Páez y Rodrigo González Díaz, este último presentaría una serie de deudas desde hace mucho tiempo con la tesorería de la unidad. Este órgano disciplinario les envió a la pareja de bomberos una carta expulsándolos de la institución aduciendo: inasistencias a sesión solemne, elecciones y citaciones de compañía, además por no cumplir los compromisos contraídos previamente por los sancionados y mejorar su asistencia y participación. Al concluir la carta de expulsión esgrimen que no han respetado conductos regulares cuestionado al capitán en una citación realizada.
Rebeldía de voluntarios
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Descargos de apelación
Siguiendo el hilo conductor de la información, ambos profesionales voluntarios expulsados Carlos Suazo Torres y Ana Araya Villa, presentan hace más de un mes una carta de apelación dirigida a César Jara Torres, en su calidad de superintendente, sin que hasta el cierre de esta edición se haya conocido una respuesta y se informó que no ha sido leída en sesiones del directorio, no descartando se indicó una acusación por abandonó de deberes y discriminación enfatizaron los bomberos. En la misiva de descargos los voluntarios expresan algunos sentimientos que esperan tengan la empatía del máximo oficial: que tienen tres hijos “… es de conocimiento de muchos, que nuestro hijo menor padece de una discapacidad que requiere nuestra más absoluta preocupación, lo cual ha dificultado asistir a todas y cada una de las citaciones…” sentenciaron. Agregaron más adelante, que sienten una sensación de “discriminación” por tener que dedicarle mayor tiempo a su familia. Respecto de la apelación en este caso podrían aplicarse la Ley N° 21,643 y N° 20.609 primeramente con relación a: Prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo en este caso en una organización y segundo el Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, género, maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad de género y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Los voluntarios en su argumentación de descargos, al referirse a la tesis de expulsión indican qué todas las supuestas inasistencias no tienen mucho que ver con la realidad y hacen notar que en el año 2022 se creó con un grupo de 5 voluntarios, buscar la posibilidad que acreditarse como compañía en el área forestal donde los sentenciados son líderes 2 y 3. (completo reportaje en próxima edición)
"No debemos presentar certificado de matrimonio"
Los ahora expulsados critican fuertemente a los oficiales ya que cuando él solicita sus licencias nombra a su esposa señalando enfáticamente que su matrimonio no fue antes de la citación, sino hace 14 años expresa Suazo, “es inconsecuente mencionar esto como argumento sancionatorio, es decir, no es necesario presentar un certificado de matrimonio para probar que estamos casados” sentenció.
"Vicios en constitución de órgano disciplinario"
Finalmente, Carlos Suazo, señala los "vicios" cometidos por el nombramiento del consejo de disciplina que los procesó: Señala que el artículo 18 del reglamento que establece la composición del órgano y sin discriminar los cargos que menciona: “9 bomberos lo que le resulta totalmente fuera de contexto señalando que su caso fue visto, sancionado y ejecutoriado por 3 bomberos”, lo que a su juicio “altera la objetividad” refiriéndose además a una serie de hechos que "constituirían vicio".
Al concluir su apelación Carlos Suazo Torres y Ana Araya Villa son claros y enfáticos: en virtud del Título IX y XIV del reglamento de Compañía, y demás normas pertinentes, que se anule la sanción impuesta por el Consejo de Disciplina como dicta el Título XVII “De los Consejos de Disciplina de las compañías” artículo 62 inciso primero del Reglamento General “El recurso de nulidad, sólo procederá en el juzgamiento de la falta en que se haya violado los preceptos reglamentarios pertinentes” es decir, sólo se debe pronunciar por el cumplimiento de las normas en el proceso y no así de las faltas que motivaron la sanción.
Próxima edición:
- Pormenores, detalles y circunstancias que enredaron la acreditación forestal.
- Segunda compañía: En consejo de administración y disciplina se agredieron con un vocabulario de total falta de ética, moral y falta de educación para luego ofrecerse golpes de puño (combos), entre Adrián Castellón un vocabulario ya conocido el mismo que escribía en las redes sociales en contra de un integrante nuestro y que no tendría la capacidad académica ni institucional es oficial de compañía y Juan Llanos, tesorero de compañía.
- Poderoso bombero primerino es sancionado por consejo de disciplina y lo envía fuera de la institución por 3 meses. Aquel que señalaba en redes sociales “…pero la verdad que hace tanto daño lamentablemente es cada día más difícil que nuevos jóvenes ingresen a las filas de bomberos…” que paradójico, refrán “por la boca muere el pez”.
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