martes, 2 de julio de 2024

Esta tarde podrían quedar dispuestos a consejo de disciplina bomberos responsables de los sistemas contables 2022 - 2023.

Esta tarde podrían ser dispuestos al consejo de disciplina de la primera compañía los cuestionados bomberos por sus propios pares por posibles actos que pudieran tildarse de corruptos, fraudulentos, de malversación, compadrazco o amiguismo, aunque debemos señalar que aún no se ha entregado la investigación de la revisión de cuentas. Los sujetos involucrados son el ex director periodos 2022 y 2023 nombrado recientemente por César Jara Torres, como encargado de proyectos Pablo Alarcón, su pareja Daniela Guiñes, los ex tesoreros Pablo Corona y Francisco Montero, este último hoy capitán de la unidad quien debiera inhabilitarse de participar de la reunión por ser una persona involucrada.

La decisión deberían tomarla esta tarde en una reunión el consejo de administración y disciplina citada por Felipe Fuentealba, este último también es cuestionado ya que pudiera haber actuado de forma tardía ya que según el criterio de los propios compañeros de bomba habría permitido a Pablo Alarcón el uso de subterfugios, pretextos y artimañas para no cumplir con lo que solicitaron reiteradamente los voluntarios desde el año 2022 que era rendir un informe contable. Todo lo anterior es de conocimiento de César Jara Torres y los directores de compañía sin que se conozcan acciones tendientes a esclarecer los hechos y no haya sido denunciada al Ministerio Público, el Ministerio de Justicia o el Ministerio de Interior y Seguridad Pública.

Superintendente abordó a la comisión investigadora de cuentas.
De acuerdo a lo que detallan los bomberos de la primera compañía, mientras celebraban en camaradería el Día Nacional del Bombero Voluntario, llegó hasta el cuartel César Jara Torres, quien a vista y paciencia de todos los presentes se reunió con 2 de los integrantes de la comisión revisora de cuenta ya que el tercer integrante Edgardo Araya Figueroa, recordemos fue sancionado en un viciado consejo superior de disciplina llevado en su contra y cuyos constituyentes transgredieron, vulneraron y quebrantaron el añoso estatuto del año 1942. Se supo que Jara pidió a Felipe Fuentealba que citará la reunión y habría pedido a la comisión solo auditar el año 2023. ¿Por qué César Jara pudo haber llegado a esa encolerizada instancia? ¿lo autorizó el directorio? ¿Qué pretendió hacer, presionar, amedrentar? Blogspot Primera Página no ha confirmado, pero destacaron a la comisión por su actuar sin sentirse amedrentados por tan posible indigno actuar de César Jara Torres, en representación del directorio general.
Por otra parte, la situación que se viene arrastrando por dos años y medio en la primera compañía tiene responsabilidad compartidas con el directorio y especialmente César Jara Torres, quien como administrador debió haber aplicado el Artículo N° 42 del estatuto de la organización señala “… El tesorero general tendrá derecho a exigir, cuando lo estime conveniente que los tesoreros de compañías le presenten sus libros y comprobantes y le suministren todos los datos…”

Directorio general, cuentas de tesorería.
Nadie esperaba más de la rendición de cuenta que entregó César Jara Torres, habría señalado entró esto y salió esto otro, en todo caso Blogspot Primera Página está cotejando algunas cifras para informarlas a los voluntarios quienes deberían tenerlas mensualmente y no informarse por nuestra edición. César Jara Torres, no entregó ningún documento de la cuenta de tesorería y no permitió preguntas de los directores. Posteriormente en un actuar poco ético y pudiera ser probable o quizás factible que como aún no se ha logrado llevar adelante la acción para acallar judicialmente nuestro blogspot sometió a votación la desvinculación del asesor jurídico de la organización.

Finalmente, dejamos ofrecido nuevamente para que los representantes de la organización puedan realizar una réplica a nuestras notas, comentarios y/o declaraciones en este BLOGSPOT especialmente a César Jara Torres y su directorio que, aún insistimos no siendo un medio de comunicación tradicional, sino un Blogspot, ofrecemos el derecho para hacer uso de la Ley 19733, Artículo 16.

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